Cuenta Individual

CUENTA INDIVIDUAL
 
La única Caja que le devuelve el 100% de su cotización mensual más la rentabilidad del período y además le otorga el mayor nivel de beneficios.
 
Caja de Compensación de Los Andes, líder en calidad de servicios y en entrega de beneficios a sus afiliados, implementó a partir del 1° de marzo del 2000, para sus pensionados afiliados la Cuenta Individual.

¿En qué consiste la Cuenta Individual?
Este beneficio consiste en que la cotización mensual del 1% que deben aportar a la Caja, pueden destinarla voluntariamente a una cuenta individual abierta a su nombre.

Los recursos acumulados en estas cuentas de los pensionados forman parte del Fondo de Prestaciones Complementarias de la Caja, debiendo invertirse sólo en los instrumentos financieros señalados en la Ley y aplicarse a los fines que establece el reglamento correspondiente. Según lo anterior el dinero acumulado en la cuenta individual, más la rentabilidad del período, el afiliado pensionado lo podrá destinar exclusivamente a financiar gastos médicos y/o farmacéuticos; programas de recreación, turismo o capacitación; reparación y/o mejoramiento de la vivienda; o , cualquier gasto derivado de una contingencia social. De dicha cuenta la Caja retendrá mensualmente el equivalente al 11% de los intereses ganados, valor que se destinará al Fondo Social.

¿Cuándo puede el Pensionado Afiliado girar dinero desde la Cuenta Individual?
El pensionado afiliado podrá efectuar giros desde esta cuenta, una vez transcurridos seis (6) meses, contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación a la Caja (cuatro meses de afiliación), o en cualquier momento en caso de una emergencia debidamente calificada.

¿Qué documentos debe presentar para retirar el dinero acumulado en su Cuenta Individual?

- Carnet de Identidad
- Boletas originales que acrediten el gasto efectuado (gastos médicos y/o farmacéuticos; reparación y/o mejoramiento de la vivienda; programas de recreación, turismo o capacitación; cualquier gasto derivado de una contingencia social).

¿Qué ocurre con el dinero acumulado en la Cuenta individual en caso de fallecimiento del pensionado?
El fallecimiento del afiliado pensionado dará derecho a la o el cónyuge, o en su ausencia a cualquiera de las cargas familiares acreditadas ante la entidad pagadora de la pensión, a un bono constituido por el saldo acumulado en la cuenta, beneficio a que se accederá independiente del mes en que ocurrió el siniestro.

Invitamos a nuestros pensionados afiliados a que concurran a nuestra Area de Atención de Pensionados, ubicada en el Edificio Centro Club, Padre Alonso de Ovalle 1493, Santiago Centro, o en cualesquiera de nuestras sucursales y oficinas en el país, a que retiren la cartola de saldo de su Cuenta Individual y si lo desean parte o la totalidad del dinero que tienen acumulado en ella.Consúltenos al teléfono 600 510 00 00.

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