De acuerdo a lo establecido el artículo 16 de la Ley Nº 19.539, los pensionados podrán incorporarse voluntaria e individualmente a una Caja de

Compensación, accediendo de este modo a los beneficios de Crédito Social, Prestaciones Adicionales y Prestaciones Complementarias. Para contribuir al financiamiento de las prestaciones, la ley señala que el pensionado deberá hacer un aporte del 2% de su pensión mensual.No obstante lo anterior, dicha cotización actualmente corresponde al 1% de su pensión mensual en todas las cajas de compensación. Sin embargo, la Caja de Compensacion de Los Andes es la única Caja que le devuelve el 100% de su cotización mensual más la rentabilidad del período y además le otorga el mayor nivel de beneficios.

¿Quiénes pueden afiliarse?
Pueden incorporarse a Caja de Compensación de Los Andes, los pensionados de cualquier régimen previsional: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Previsional (INP), Compañías de Seguros y Mutuales.Con excepción de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

¿Qué documentos presentar?
- Ultimo comprobante del pago de la pensión
- Cédula de Identidad

¿Qué debe hacer?
Concurrir personalmente a cualquiera de las oficinas de la Institución a lo largo del país, puede solicitar un relacionador en el Area de Pensionados al siguiente teléfono: 600 510 0000, o bien llenar la siguiente Solicitud de Información para afiliación.

 
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